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Vehículos de GLP (gas licuado de petróleo)

Apr 28, 2024

Publicado el 1 de marzo de 2010

© Corona derechos de autor 2010

Esta publicación tiene licencia según los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, excepto que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/version/3 o escriba al Equipo de Política de Información, The National Archives, Kew, Londres TW9 4DU, o envíe un correo electrónico a [email protected]. Reino Unido.

Cuando hayamos identificado información de derechos de autor de terceros, deberá obtener el permiso de los titulares de derechos de autor en cuestión.

Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/publications/lpg-liquid-petroleum-gas-vehicles/lpg-liquefied-petroleum-gas-vehicles

Para que un vehículo se utilice en las vías públicas de Gran Bretaña debe cumplir con los requisitos de seguro, licencia (impuestos) y registro. También debe cumplir con las normas de construcción aplicables. Principalmente se trata del Reglamento de vehículos de carretera (construcción y uso) de 1986 (C&U), según enmendado, y el Reglamento de iluminación de vehículos de carretera de 1989, según enmendado.

Los sistemas de combustible de todos los turismos nuevos que utilizan GLP para su propulsión deben cumplir las normas de seguridad acordadas internacionalmente (Reglamento 67.01 de la CEPE). Este reglamento incluye disposiciones específicas para garantizar la seguridad de los sistemas de combustible de GLP y requisitos para la homologación del depósito de combustible.

Los sistemas de GLP instalados por un convertidor de vehículos de terceros en el mercado de repuestos deben cumplir los requisitos legislativos establecidos en el Reglamento de vehículos de carretera (construcción y uso) de 1986 (según enmendado). Los reglamentos 40 y 94 y los anexos 4 y 5 establecen requisitos de seguridad para el sistema de GLP. Sólo a título informativo, consulte la sección 4 de esta hoja informativa para obtener los extractos más relevantes del Reglamento de Construcción y Uso.

En el Reino Unido, no existe un régimen legal para inspeccionar la seguridad de las instalaciones de GLP del mercado de repuestos antes de su uso en la carretera o en la prueba anual de aptitud para la circulación (MOT). No obstante, los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa C&U en todo momento en que circulen por la vía pública. Si bien no existe un régimen legal para inspeccionar la seguridad de las instalaciones de GLP posventa, existe un código de práctica voluntario publicado por UKLPG y algunas compañías de seguros pueden solicitar algún tipo de certificación antes de otorgar cobertura.

Estas regulaciones no están disponibles en Internet y han sido modificadas muchas veces, lo que dificulta reconstruir la versión más reciente de las regulaciones. Sin embargo, estas regulaciones están disponibles en un formato consolidado en la mayoría de las bibliotecas de referencia de las ciudades, en empresas que publican leyes. Un ejemplo es Sweet y Maxwell, que publican la "Enciclopedia del derecho y la práctica del tráfico rodado". Esta publicación se actualiza continuamente y el volumen 4 contiene una versión completa de la normativa antes mencionada en formato consolidado. Otros posibles proveedores incluyen InterRegs.

Alternativamente, es posible comprar copias impresas de los Instrumentos Estatutarios que componen el Reglamento del TSO en la siguiente dirección:

$La oficina de papeleríaTSO Pedidos/Departamento de caja postalPO Box 29NorwichNR3 1GN$

Tel: 0870 600 5522 Fax: 0870 600 5533 Correo electrónico: [email protected] Pedidos en línea: http://www.tsoshop.co.uk/bookstore.aspServicio al cliente: http://www.tso.co .uk/contact/customerservices/

(1) Un vehículo que es:

a) un vehículo de motor que haya utilizado por primera vez gas como combustible para su propulsión antes del 19 de noviembre de 1982; o

b) un remolque fabricado antes del 19 de noviembre de 1982 al que se le haya instalado un contenedor de gas se construirá de manera que cumpla las disposiciones del anexo 4 o las disposiciones del anexo 5 o el Reglamento ECE 67 o 67.01.

(2) Sujeto al párrafo (2A), un vehículo que sea:

a) un vehículo de motor que haya utilizado por primera vez gas como combustible para su propulsión a partir del 19 de noviembre de 1982;

o

b) un vehículo de motor utilizado por primera vez a partir del 1 de mayo de 1984 o un remolque fabricado a partir del 19 de noviembre de 1982 que esté, en cualquier caso, equipado con un contenedor de gas o un aparato alimentado por gas, deberá cumplir las disposiciones del anexo 5.

(2A) Un vehículo que utilizó por primera vez gas como combustible para su propulsión a partir del 13 de noviembre de 1999 deberá cumplir las disposiciones del Anexo 5 o del Reglamento ECE 67.01.

(3) Los requisitos de este reglamento son adicionales a, y no derogan, los requisitos de cualquier reglamento elaborado bajo los poderes conferidos por la Ley de Petróleo (Consolidación) de 1928, la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, etc. de 1974, la Ley de Control. de Contaminación de 1974 o cualquier otra ley o de cualquier código de práctica emitido en virtud de la Ley de salud y seguridad en el trabajo, etc. de 1974.

(4) En esta regla, "contenedor de gas" tiene el significado que se le da en el Anexo 4 en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones de ese Anexo y, por lo demás, tiene el significado que se le da en el Anexo 5.

(1) Ninguna persona utilizará, provocará o permitirá que se utilice en una carretera un vehículo con un sistema de propulsión de gas a menos que todo dicho sistema se encuentre en condiciones seguras.

(2) Ninguna persona utilizará, ni hará ni permitirá que se utilice, en ningún sistema de suministro de gas para la propulsión de un vehículo cuando el vehículo esté en carretera, ningún combustible que no sea gas licuado de petróleo.

(3) Ninguna persona utilizará, ni hará ni permitirá que se utilice, en una carretera, un vehículo propulsado por gas a menos que el recipiente de gas en el que se almacene dicho combustible esté en el vehículo de motor, y no en ningún remolque, y en en el caso de un vehículo articulado, en la parte del vehículo en la que está instalado el motor.

(4) En el presente Reglamento y en el artículo 96, "gas licuado de petróleo" significa:

(a) gas butano en cualquier fase que cumpla los requisitos contenidos en la especificación de butano y propano comercial emitida por la British Standards Institution con el número BS4250: 1975 y publicada el 29 de agosto de 1975; o

(b) gas propano en cualquier fase que cumpla los requisitos contenidos en dicha especificación; o

(c) cualquier mezcla de dicho gas butano y dicho gas propano.

En esta lista, a menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes expresiones tienen los significados que aquí se les asigna respectivamente, es decir:

"contenedor de gas": un contenedor instalado en un vehículo de motor o en un remolque y destinado al almacenamiento de combustible gaseoso para la propulsión del vehículo o del vehículo de tracción, según sea el caso;

"cilindro de gas": un recipiente instalado en un vehículo de motor o en un remolque y destinado al almacenamiento de gas comprimido para la propulsión del vehículo o del vehículo de tracción, según sea el caso;

“gas comprimido”: combustible gaseoso a una presión superior a 1,0325 bar por encima de la presión atmosférica;

“tubería” significa todas las tuberías que conectan un contenedor o contenedores de gas.

a) al motor o al dispositivo mezclador para suministrar una mezcla de gas y aire al motor; y

b) hasta el punto de repostaje del vehículo;

“tubería de presión” significa cualquier parte de una tubería destinada al transporte de gas comprimido; y

"Válvula reductora" significa un aparato que reduce automáticamente la presión del gas que pasa a través de él.

Todo contenedor de gas deberá:

a) estar firmemente sujetos al vehículo de tal manera que no puedan sufrir desplazamientos o daños debidos a vibraciones u otras causas; y

(b) estar colocados o aislados de manera que no se vean afectados negativamente por el calor del sistema de escape.

(1) Cada tubería deberá estar soportada de tal manera que esté protegida contra vibraciones y tensiones excesivas.

(2) Ninguna parte de una tubería deberá estar en una posición tal que pueda estar sujeta a un calor excesivo proveniente del sistema de escape.

(3) Cada tubería de presión deberá estar hecha de acero macizo trefilado.

(4) La longitud máxima sin soporte de una tubería de presión no excederá los 920 mm.

(1) Cada unión deberá estar construida y equipada de manera que:

(a) no estará sujeto a aflojamiento ni a fugas durante su uso; y

(b) ser fácilmente accesible para inspección y ajuste.

(2) Ninguna unión en una tubería de presión o en un cilindro de gas deberá contener una unión que no sea una unión de metal con metal.

Cada válvula reductora deberá ser:

a) equipados de manera que sean fácilmente accesibles; y

b) construidos de modo que no pueda haber escape de gas cuando el motor no esté en marcha.

(1) Toda válvula o grifo destinado a ser sometido a una presión superior a 6,8948 bar será de acero forjado o de latón o bronce que cumpla con las especificaciones contenidas en la Parte II de este anexo.

(2) Se deberá instalar una válvula o grifo en la tubería para permitir que se cierre el suministro de gas desde el recipiente o recipientes al dispositivo mezclador.

a) En el caso de una tubería de presión, la válvula o grifo se colocará entre la válvula reductora y el recipiente o recipientes y será fácilmente visible y accesible desde el exterior del vehículo y un aviso que indique su posición y método de operación. Se colocará en un lugar visible en el exterior del vehículo que transporte el contenedor o contenedores de gas.

b) En otros casos, si la válvula o grifo no es tan visible y accesible como se indica anteriormente, se colocará un aviso indicando su posición en un lugar visible en el exterior del vehículo que transporte el contenedor o contenedores.

Todo manómetro conectado a una tubería de presión deberá estar construido de manera que no esté sujeto a deterioro bajo la acción de los gases particulares empleados y deberá estar construido e instalado de manera que:

a) en caso de fallo de dicho manómetro, no podrá escapar gas a ninguna parte del vehículo;

(b) no es posible, debido a una fuga de gas en la carcasa del manómetro, que la presión aumente en el mismo hasta tal punto que pueda provocar la rotura del vidrio del mismo; y

(c) en caso de falla de dicho manómetro, el suministro de gas al mismo podrá cortarse fácilmente.

(1) Toda conexión para cargar un contenedor de gas deberá estar fuera del vehículo y, en el caso de un vehículo de servicio público, ninguna conexión deberá estar a menos de 610 mm de cualquier entrada o salida.

(2) Se instalará una válvula de cierre eficiente lo más cerca posible del punto de llenado. Disponiéndose que en los casos en que no se utilice gas comprimido se podrá instalar en su lugar una llave o una válvula antirretorno eficiente.

(3) Cuando se utilice gas comprimido, se instalará una válvula de cierre de emergencia adicional junto a la válvula mencionada en el subpárrafo (2) de este párrafo.

(4) Se colocará una tapa en el punto de llenado de gas del vehículo y, cuando se utilice gas comprimido, esta tapa estará hecha de acero con una junta de metal con metal.

(1) Cuando se utilice un remolque para el transporte de una bombona de gas, se instalará en el remolque una válvula reductora.

(2) Ninguna tubería utilizada para transportar gas desde un remolque al motor de un vehículo deberá contener gas comprimido.

Cada parte del sistema de propulsión de un contenedor de gas deberá ser:

(a) estarán colocados o protegidos de manera que no queden expuestos a daños accidentales y estarán sólida y adecuadamente construidos con materiales adecuados y bien acabados, capaces de soportar las cargas y tensiones que probablemente se presenten durante el funcionamiento y se mantendrán en un lugar eficiente y seguro. y condición limpia; y

b) diseñados y construidos de manera que no sea probable que se produzcan fugas de gas en condiciones normales de trabajo, esté o no el motor en marcha.

Especificación para válvulas de latón o bronce.

El estampado o prensado con el que se fabrica cada válvula se hará a partir de barras producidas por (a) extrusión, (b) laminación, (c) forja, (d) extrusión y trefilado, o (e) laminación y trefilado.

Cada estampado o prensado deberá ser tratado térmicamente para producir una microestructura equiaxial en el material.

Todos los estampados o prensados ​​y las barras con las que se fabrican deberán estar libres de grietas, laminaciones, puntos duros, materiales segregados y variaciones de composición.

Los ensayos de tracción se realizarán sobre muestras de estampados o prensados ​​tomadas al azar de cualquier envío. El resultado del ensayo de tracción se ajustará a las siguientes condiciones:

Estrés de rendimiento. No menos de 231,6 N/mm. Esfuerzo de tracción último. No menos de 463,3 N/mm. Alargamiento en una longitud de calibre de 50 mm. No menos del 25%.

Nota. Cuando la longitud del calibre sea inferior a 50 mm, el alargamiento requerido se reducirá proporcionalmente.

La probeta fracturada deberá estar libre de tuberías y otros defectos (ver el párrafo 3 de esta parte de este anexo).

Sistemas de gases.

En este Horario—

“válvula de retención” significa un dispositivo que permite el flujo de gas en una dirección e impide el flujo de gas en la dirección opuesta;

“presión de diseño” significa la presión para la cual una parte de un sistema de gas ha sido diseñada y construida de manera segura para soportar;

“válvula de doble retención” significa un dispositivo que consta de dos válvulas de retención en serie y que permite el flujo de gas en una dirección e impide el flujo de gas en la dirección opuesta;

“válvula operada eléctricamente” significa un dispositivo que funciona eléctricamente y se abre cuando se activa el encendido y se cierra cuando se apaga el encendido o se corta la energía de otro modo;

“válvula de exceso de flujo”: dispositivo que reduce automática e instantáneamente al mínimo el flujo de gas a través de la válvula cuando el caudal excede un valor establecido;

“contenedor de gas fijo”: un recipiente de gas que está fijado permanentemente a un vehículo y de tal manera que se puede llenar sin necesidad de moverlo;

“Contenedor de gas” significa cualquier contenedor, que no sea un contenedor para el transporte de gas como mercancías, que se instala o se transporta en un vehículo de motor o remolque y está destinado al almacenamiento de gas para:

a) la propulsión del vehículo de motor, o

b) el funcionamiento de un aparato alimentado por gas;

“alta presión” significa una presión superior a 1,0325 bar absoluto;

“tubería de alta presión” significa una tubería destinada a contener gas a alta presión;

"tubería" significa cualquier tubería o pasaje que conecta dos partes cualesquiera de un sistema de propulsión de gas de un vehículo o de un sistema de suministro de aparatos alimentados con gas en un vehículo o dos puntos cualesquiera en la misma parte de dicho sistema;

“contenedor de gas portátil” significa un recipiente de gas que puede acoplarse a un vehículo pero que puede retirarse fácilmente;

“Válvula de alivio de presión”: dispositivo que se abre automáticamente cuando la presión en la parte del sistema de gas en la que está instalado excede un valor establecido, alcanza su capacidad máxima de flujo cuando el valor establecido se excede en un 10% y se cierra automáticamente cuando el la presión cae por debajo de un valor establecido; y

“Válvula reductora” significa un dispositivo que reduce automáticamente la presión del gas que pasa a través de él, e incluye dispositivos reguladores.

(1) Todo contenedor de gas deberá:

a) ser capaz de resistir la presión del gas que pueda almacenarse en el recipiente a la temperatura más alta que sea probable que alcance el gas,

b) si están instalados en el interior del vehículo, estarán dispuestos de manera que impidan, en la medida de lo posible, la posibilidad de que entre gas en el motor, en el compartimento de pasajeros o en el habitáculo debido a fugas o ventilación del recipiente o de las válvulas, conexiones y medidores inmediatamente adyacentes al mismo, y el espacio que contenga estos componentes estará ventilado y drenado de manera que se impida la acumulación de gas,

(c) estar firmemente sujeto al vehículo de tal manera que no esté sujeto a desplazamiento o daño debido a vibración u otra causa, y

(d) estar ubicados y aislados o protegidos de manera que no sufran ningún efecto adverso por el calor del sistema de escape de cualquier motor o cualquier otra fuente de calor.

(2) Todo contenedor de gas portátil deberá ser:

(a) sellado herméticamente, o

b) dotados de una válvula o grifo que permita detener el flujo de gas desde el recipiente.

(3) Todo contenedor de gas fijo deberá:

(a) estar equipado con:

(i) al menos una válvula de alivio de presión, y

(ii) al menos una válvula operada manualmente que puede extenderse mediante un tubo de inmersión interno dentro del contenedor de gas para indicar cuándo el contenedor se ha llenado hasta el nivel correspondiente a la relación de llenado especificada en la Especificación para relaciones de llenado de la British Standards Institution y Presión desarrollada para gases licuables y permanentes (como se define, respectivamente, en los párrafos 3.2 y 3.5 de dicha Especificación) publicada en mayo de 1976 con el número BS 5355, y

(b) estar marcado de manera visible y permanente con su presión de diseño.

(4) Si se requiere que un contenedor de gas fijo esté instalado en una posición o ubicación particular, o si cualquier dispositivo mencionado en el subpárrafo (3) anterior requiere que el contenedor esté instalado de esa manera, entonces deberá estar visible y permanentemente. marcado para indicar ese requisito.

(5) Si el funcionamiento de cualquier válvula de alivio de presión u otro dispositivo mencionado en el subpárrafo (3) anterior puede causar que se libere gas del contenedor de gas, se deberá proporcionar una salida para conducir dicho gas al exterior del vehículo de manera que no sufrir ningún efecto adverso por el calor del sistema de escape de cualquier motor o cualquier otra fuente de calor, y que la salida de la válvula de alivio de presión no estará equipada con otra válvula o grifo.

(1) Toda conexión para llenar un contenedor fijo de gas deberá estar en el exterior del vehículo.

(2) En cada contenedor fijo de gas se instalará:

(a) una válvula de cierre operada manualmente y una válvula de exceso de flujo, o

(b) una válvula de cierre operada manualmente y una válvula de retención única, o

(c) una válvula de doble retención, y todas las partes de estas válvulas en contacto con el gas deberán estar hechas completamente de metal adecuado, excepto que puedan contener arandelas y sellos no metálicos, siempre que dichas arandelas y sellos estén soportados y restringidos por componentes metálicos.

(3) En todos los casos en que se conecte una tubería a un recipiente de gas con el fin de llenarlo, se deberá instalar en el extremo de la tubería más alejado del recipiente de gas una válvula de retención o una válvula de retención doble.

(4) Sobre cada punto de llenado de gas de un vehículo se instalará una tapa que:

a) impedir cualquier fuga de gas desde el punto de llenado de gas,

b) estar asegurados al vehículo mediante una cadena o algún otro medio adecuado,

(c) estar hechos de un material adecuado, y

(d) estar fijado al punto de llenado de gas mediante una rosca u otro medio adecuado.

(1) Cada tubería deberá fijarse de tal forma y posición que:

a) no se verá afectado negativamente por el calor del sistema de escape de ningún motor ni por ninguna otra fuente de calor;

(b) esté protegido contra vibraciones y tensiones superiores a las que razonablemente se puede esperar que resista, y

(c) en el caso de una tubería de alta presión, en la medida de lo posible sea accesible para su inspección.

(2) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (4) a continuación, cada tubería de alta presión deberá:

a) una línea rígida de acero, cobre o aleación de cobre de calidad hidráulica de alta presión, adecuada para el servicio en vehículos de carretera y diseñada para una presión mínima de servicio no inferior a 75 bar absolutos, y

(b) protegido eficazmente contra la corrosión externa, apantallado o tratado para que sea resistente a ella en toda su longitud, a menos que esté hecho de un material que sea resistente a la corrosión en las condiciones que probablemente encontrará en servicio.

(3) Ninguna longitud sin soporte de ninguna tubería de alta presión excederá los 600 mm.

(4) Se puede utilizar manguera flexible en una tubería de alta presión si:

a) i) esté reforzado con una trenza de alambre de acero inoxidable o con una trenza textil,

(ii) su longitud no exceda de 500 mm, y

(iii) salvo en el caso de una tubería unida a un contenedor de gas con el fin de llenar ese contenedor, la flexibilidad que proporciona es necesaria para la construcción u operación del sistema de gas del que forma parte, o

(b) su longitud supera los 500 mm y cumple con el Anexo 8 del Reglamento ECE 67.01 y está aprobado y marcado de conformidad con ese reglamento.

(4A) En el caso de un vehículo de motor que utilizó por primera vez gas como combustible para su propulsión a partir del 1 de enero de 2004, una manguera flexible de cualquier longitud utilizada en una tubería de alta presión deberá cumplir los requisitos del anexo 8 del Reglamento ECE 67.01. se aprobará y marcará de conformidad con dicho Reglamento y no tendrá más longitud de lo razonablemente necesario.

(5) Si una tubería de alta presión o parte de dicha tubería está construida o ubicada de manera que pueda, en el curso de su uso normal (excluyendo el suministro de combustible desde un contenedor de gas), contener líquido cuyo flujo no se puede permitir, Se incorporará una válvula de alivio en dicha tubería.

(1) Cada unión y junta en una tubería o contenedor de gas deberá construirse e instalarse de manera que:

(a) no estará sujeto a aflojamiento o fugas durante su uso, y

(b) ser fácilmente accesible para inspección y mantenimiento.

(2) Cada unión en una tubería de alta presión o en un contenedor de gas deberá estar hecha de un metal adecuado, pero dicha unión puede contener arandelas y sellos no metálicos, siempre que dichas arandelas y sellos estén soportados y restringidos por componentes metálicos.

Toda válvula reductora deberá estar fabricada con materiales adecuados y estar instalada de manera que sea fácilmente accesible para su inspección y mantenimiento.

(1) Toda válvula de alivio de presión que se instale en cualquier parte de un sistema de gas (incluido un contenedor de gas) deberá:

a) estar fabricados íntegramente de metal adecuado y construidos y equipados de manera que se garantice que el efecto refrigerante del gas durante la descarga no impida su funcionamiento eficaz,

b) ser capaz, en las temperaturas más extremas que puedan encontrarse (incluida la exposición al fuego), de un caudal de descarga que impida que la presión del contenido del sistema de gas supere su presión de diseño,

(c) tener una presión máxima de descarga no mayor que la presión de diseño del contenedor de gas,

(d) estar diseñado y construido de manera que evite interferencias no autorizadas con el ajuste de la presión de alivio durante el servicio, y

(e) tener salidas que sean:

(i) ubicado de manera que, en la medida de lo posible, en caso de accidente, la válvula y sus salidas estén protegidas contra daños y la libre descarga de dichas salidas no se vea afectada, y

(ii) diseñados y construidos de manera que impidan la acumulación de humedad y otras materias extrañas que podrían afectar negativamente a su rendimiento.

(2) La presión a la cual una válvula de alivio de presión está diseñada para iniciar la elevación deberá estar marcada clara y permanentemente en cada una de dichas válvulas.

(3) Toda válvula de alivio de presión instalada en un recipiente de gas deberá comunicarse con el espacio de vapor del recipiente de gas y no con ningún gas licuado.

(1) Se instalará una válvula o grifo en cada tubería de suministro lo más cerca posible de cada contenedor de gas fijo y dicha válvula o grifo permitirá, mediante operación manual, detener el suministro de gas desde el contenedor de gas al sistema de gas, y salvo lo dispuesto en el subpárrafo (2) a continuación, deberá:

a) si están instalados en el exterior del vehículo, serán fácilmente visibles y accesibles desde el exterior del vehículo, o

b) si están instalados en el interior del vehículo, serán fácilmente accesibles para su funcionamiento y estarán dispuestos de manera que impidan, en la medida de lo posible, la posibilidad de que entre gas en el motor, en el compartimento de pasajeros o en el habitáculo debido a fugas, y el espacio que contenga la válvula o el grifo deberá estar tan ventilado y drenado que impida la acumulación de gas en ese espacio.

(2) Cuando un contenedor fijo de gas no alimente ningún sistema de gas que no sea un sistema de propulsión de gas:

(a) se podrá instalar una válvula accionada eléctricamente en lugar de la válvula o grifo mencionado en el subpárrafo (1) anterior; y

(b) ya sea -

i) se instalará lo más cerca posible del contenedor de gas; o

(ii) si se instala además de la válvula o grifo mencionado en el subpárrafo (1) anterior, deberá incorporarse a esa válvula o grifo o instalarse inmediatamente después de él; y

c) si está instalada en el interior del vehículo, estará dispuesta de manera que impida, en la medida de lo posible, la posibilidad de que entre gas en el motor, en el compartimento de pasajeros o en el habitáculo debido a fugas, y el espacio que contenga la válvula estará ventilado y drenado de la forma que sea posible. para evitar la acumulación de gas en ese espacio.

(3) Se colocará un aviso que indique claramente la posición, el propósito y el método de operación de cada válvula o grifo mencionado en los subpárrafos (1) y (2) anteriores:

a) en todos los casos, en un lugar visible en el exterior del vehículo, y

b) en todos los casos en que la válvula o grifo esté situado en el interior del vehículo en un lugar visible junto al recipiente de gas.

(4) En el caso de una tubería de alta presión para el transporte de gas desde el contenedor de gas, se instalará una válvula de exceso de flujo lo más cerca posible del contenedor de gas y dicha válvula funcionará en caso de una fractura de la tubería o otro fallo similar.

(5) Todas las partes de cada válvula o grifo a que se refiere este párrafo que estén en contacto con el gas deberán estar hechas de metal adecuado, salvo que puedan contener arandelas y sellos no metálicos, siempre que dichas arandelas y sellos estén soportados y restringidos por componentes metálicos. .

Todo medidor conectado a un contenedor de gas o a una tubería deberá estar construido de manera que sea improbable que se deteriore bajo la acción del gas utilizado o que se vaya a utilizar y deberá estar construido e instalado de tal manera que:

(a) ningún gas puede escapar a ninguna parte del vehículo como resultado de cualquier falla del medidor, y

(b) en caso de cualquier falla del medidor, el suministro de gas al medidor se puede detener fácilmente. Siempre que el requisito especificado en el subpárrafo (b) anterior no se aplique con respecto a un medidor instalado como parte integral de un contenedor de gas.

(1) Todo sistema de propulsión de gas deberá diseñarse y construirse de manera que:

a) el suministro de gas al motor se detiene automáticamente mediante el funcionamiento de una válvula cuando el motor no está funcionando o no está funcionando con el suministro de gas, y

(b) cuando se confía en una válvula reductora para cumplir con el subpárrafo (a) anterior, el suministro de gas al motor se detiene automáticamente mediante la operación de una válvula adicional cuando se apaga el motor.

(2) Cuando el motor de un vehículo esté construido o adaptado para funcionar con uno o más combustibles como alternativas al gas, la seguridad y eficiencia del motor y de cualquier sistema de combustible no se verán afectadas por la presencia de cualquier otro sistema de combustible.

En el caso de un autobús, se instalará, lo más cerca posible del contenedor de gas, una válvula que detenga el flujo de gas hacia la tubería de suministro de gas en caso de:

(a) el ángulo de inclinación del vehículo que exceda el mencionado en el artículo 6 del Reglamento de vehículos de servicio público (condiciones de idoneidad, equipamiento, uso y certificación) de 1981, y

b) la desaceleración del vehículo superior a 5 g.

Cada parte de un aparato que funciona con gas deberá ser:

(a) diseñados y construidos de manera que sea improbable que se produzcan fugas de gas, y

b) construidos con materiales compatibles entre sí y con el gas utilizado.

Todo aparato que funcione con gas deberá:

(a) ubicado en solitario para que sea fácil de inspeccionar y mantener,

(b) ubicado y aislado o protegido de manera que su uso no cause o pueda causar peligro debido a la presencia de cualquier material inflamable,

(c) construido y ubicado de manera que no imponga tensión indebida a ninguna tubería o accesorio, y

(d) sujetados o ubicados de manera que no se suelten ni se muevan en relación con el vehículo.

Con excepción de los aparatos de calentamiento catalítico, todo aparato del tipo descrito en la regla 96 3) b) o c) que se instale en un vehículo de motor estará provisto de un conducto de humos que:

a) conectado a una toma de corriente situada en el exterior del vehículo,

(b) construido y ubicado de manera que impida que cualquier materia expulsada entre al vehículo, y

(c) ubicado de manera que no cause ningún efecto adverso ni sufra ningún efecto adverso a causa de la salida de escape de ningún motor ni de ninguna otra fuente de calor.

Cada parte de un sistema de propulsión de gas o de un sistema de aparato alimentado por gas, excluido el aparato en sí, deberá:

(a) en la medida de lo posible, ubicados o protegidos de manera que no queden expuestos a daños accidentales,

b) estén sólida y adecuadamente construidos con materiales que sean compatibles entre sí y con el gas utilizado o que vaya a utilizarse y que sean capaces de soportar las cargas y tensiones que probablemente se encuentren durante el funcionamiento, y c) diseñados y construidos de manera que Es poco probable que se produzcan fugas de gas.

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